La manga ancha del Tribunal Supremo con la clase política está dando que hablar. En tan sólo una semana, ha archivado dos investigaciones, la de la presidenta de Navarra Yolanda Barcina y la del exministro socialista José Blanco, y ha rebajado considerablemente la pena al expresidente balear,Jaume Matas. En tono jocoso, fuentes jurídicas señalan a este diario que “el Tribunal Supremo está de rebajas con los políticos”.
Fuentes de la judicatura explican que el Alto Tribunal tiene una manera de actuar distinta al resto. No sienta en el banquillo a un aforado, es decir, dirigente de la clase política nacional o magistrado de altas instancias, si no hay pruebas de cargo muy sólidas para condenarle.
La excepción, Baltasar Garzón. El exjuez de la Audiencia Nacional fue absuelto de un delito de prevaricación por el caso de la Memoria Histórica, pero estas fuentes recuerdan que poco antes ya había sido condenado por ese mismo delito a once años de inhabilitación por grabar ilegalmente a imputados del caso Gürtel y sus abogados en la cárcel. La absolución tuvo un voto particular del magistrado José Manuel Maza, al entender que el acusado "sabía perfectamente" que incurría en un "grave incumplimiento de la Ley" y afirmar lo contrario supone "un insulto a la razón".
En el caso de Blanco y Barcina, ambos debían ser juzgados por el Supremo en caso de haber llegado a juicio. El asunto del primero fue archivado por la Sala de lo Penal cuando la instrucción estaba ya finalizada y se iba a solicitar el suplicatorio al Congreso de los Diputados para abrir fase de juicio oral. Estaba imputado por un delito de tráfico de influencias por poner en contacto a un amigo suyo, el empresario José Antonio Orozco, con el alcalde de San Boi para que le pudiera comentar un error que se estaba cometiendo en su expediente y por lo que se le había denegado una licencia para levantar una nave.
Fuentes de otro órgano judicial explican que ese caso en otro tribunal sí se habría llevado a juicio. Con las pruebas aportadas en la investigación, intervenciones telefónicas y documentación, por lo menos se le habría sentado en el banquillo de los acusados para analizar la prueba y que una Sala decidiera si era inocente o culpable.
En el caso de Barcina hay varios matices. El primero, que la causa estaba en su inicio, y el segundo, que la Fiscalía, al contrario de lo que sucedía con Blanco, apoyaba su archivo al no detectar indicios delictivos. La presidenta de Navarra estaba siendo investigada por las dobles y triples dietas concedidas en Caja Navarra (CAN).
La juez de Pamplona que inició el caso envió una exposición razonada al Supremo al ver indicios de criminalidad contra la dirigente de UPN y aforada, condición que provoca que sea el TS el órgano competente para investigarlo. Aceptó la competencia, pero ahora lo acaba de archivar. Se la acusaba decohecho impropio por cobrar 1.717 euros en dietas por acudir a las reuniones de la caja, órgano que llevaba a reunirse hasta en dos sesiones consecutivas en un mismo día.
Según el Supremo, "la cantidad que recibe es consecuencia de la pertenencia a la Junta de Entidades Fundadoras", y la consideración de estas dietas como beneficios indebidos, donativos o regalos prohibidos a un cargo públicoplantea dudas, a lo que se suma que no son ofrecidas por una entidad o persona a la presidenta, sino que las percibe por ocupar el cargo en la propia caja.
Jaume matasEn el caso de Matas, el Alto Tribunal no debía juzgarle, sino que era el recurso contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de seis años de prisión por seis delitos, entre ellos el de prevaricación, por beneficiar económicamente a Antonio Alemany, el periodista que le elaboraba sus discursos. Hace dos días le rebajó la condena hasta nueve meses de prisión sólo por el delito de tráfico de influencias, evitando así el ingreso en un centro penitenciario. En este caso, también hubo un voto particular contrario a la sentencia, el del magistrado Alberto Jorge Barreiro, quien mantiene que el expresidente balear y exministro con José María Aznar cometió delito de prevaricación porque hizo una serie de gestiones para saltarse la Ley de Incompatibilidades y queAlemany pudiera trabajar para él en el Gobierno regional y mantener otros trabajos ajenos a este.
Hace dos meses, este tribunal confirmó la absolución al expresidente valenciano, Francisco Camps, acordado por un jurado popular por recibir trajes de la trama Gürtel, y alegó para no admitir el recurso contra la sentencia que, al tratarse de un jurado, la motivación que se reclama es “bastante menos exigente” que la que rige para los demás tribunales. Si al jurado no es posible exigirle “un juicio técnico”, “tampoco cabe esperar de él un análisis depurado de los distintos elementos de prueba y la razonada valoración sintética del conjunto”, señalaba el Alto Tribunal.
Entre otras resoluciones, el mes pasado archivó la querella presentada por la asociación Democracia Real Ya contra 63 diputados que cobran del Congreso las ayudas por alejamiento a pesar de disponer de casa propia en Madrid, entre ellos el propio presidente del Gobierno, Mariano Rajoy. Según el auto, no hay indicios de malversación de fondos públicos y apropiación indebida porque los diputados no están en la obligación de justificar que las ayudas recibidas se destinen “específicamente a alojamiento”.