martes, 25 de junio de 2013

Uno de los principios recogidos por Arthur Bloch en su obra La Ley de Murphy para Abogados, afirma que: "La proliferación de leyes nuevas produce una proliferación de trampas". Leamos el artículo de Carlos Sánchez con las increíbles cifras aportadas por la CEOE, sobre el número de normas estatales y autonómicas promulgadas, sumando ambas un total de 13.157. Esto conduce a tal estado de inseguridad jurídica que el auténtico Estado de Derecho queda suprimido de facto. (J.V.).

"MIENTRAS TANTO". Carlos Sánchez.
"Por qué fracasará la reforma de la Administración.
23/06/2013.  > EL CONFIDENCIAL.ES

AA
¿Es posible acometer una reforma en profundidad de las administraciones públicas sin tocar los estatutos de autonomía y la Constitución? Probablemente, no. Sin embargo, ese es el empeño del Gobierno: hacer una tortilla sin romper huevos. Pero carece de sentido -por mucha mercadotecnia política que se ponga en circulación- cambiar el modelo de Administración sin incardinar lo que se quiere hacer en una reforma territorial del Estado. Precisamente, para hacer viable un principio cada vez más asentado en la teoría económica: el crecimiento depende, sobre todo, del marco institucional de un país y no de voluntarismo político.
España, sin embargo, como sostiene el profesor Muñoz Machado, parece haber abandonado el cauce constitucional para hacer reformas. Y en su lugar, se ha dejado arrastrar por un modelo dominado por el “oportunismo y la improvisación”, sin reglas objetivas a las que atenerse con cierta seguridad jurídica. Lasmicrorreformas en lugar de la macrorreforma.
Es la consecuencia lógica de intentar modelar el Estado a golpe de leyes que el siguiente Gobierno cambiará. Y el fracaso en el modelo educativo o la hipertrofia administrativa demuestran que sólo un país de leguleyos reforma el Estado cada mañana. Olvidando aquel viejo principio del Derecho Romano: De minimis non curat praetor. O lo que es lo mismo: de las cosas pequeñas no se ocupa el juez. Y la reforma que se propone -sin duda certera en el diagnóstico y útil en muchos aspectos- se fija demasiado en la anécdota, pero no en la categoría.
Unos cuantos datos, ofrecidos esta misma semana por el presidente de CEOE, lo ilustran. En 2011, se aprobaron 2.896 normas de carácter estatal y otras 10.261 de origen autonómico. Pero es que al año siguiente las páginas publicadas por el BOE ascendieron a 151.133, mientras que los distintos diarios y boletines oficiales de las comunidades autónomas sumaron otras 715.009 (han leído bien). A lo que hay que añadir la producción legislativa emanada desde Bruselas.
España lleva 30 años hablando de reformar la Administración, pero poco se ha avanzado. Probablemente porque el país sigue anclado en un modelo galdosiano de organización del Estado -a imitación del francés- en el que la Administración se arroga el papel de vigilante con carácter previo de los actos de los ciudadanos
Frente a esta realidad se presenta una reforma que, con buen criterio, intenta podar la frondosa arboleda del Estado, pero que carece de instrumentos reales para racionalizar tanto dispendio. Las impugnaciones ante el Tribunal Constitucional caerán por docenas sin un pacto político previo. Muchas administraciones seguirán huyendo del derecho administrativo -mediante la creación de sociedades mercantiles- con el único objetivo de favorecer el clientelismo político.
Es cierto que la reserva del Estado, plasmada en el artículo 149 de la Constitución, da un amplio margen a la ley estatal, pero parece insuficiente en un contexto como el actual, en el que hay un problema de legitimación política. ¿Dónde está escrito que el PP va a gobernar toda la vida? ¿Es posible y hasta legítimo cambiar las reglas del juego cuando el actual modelo de financiación autonómico impide a las regiones responsabilizarse de sus propias decisiones fiscales?
Una tercera cámara
La estrategia del Gobierno es  todavía más preocupante si se tiene en cuenta que la propia Carta Magna no define claramente el modelo territorial del Estado, lo cual supone gobernar a ciegas. Como, de hecho, ha ocurrido desde 1978. Algo que explica, en buena medida, el gran número de litigios entre comunidades autónomas y Gobierno central, lo que ha convertido al Tribunal Constitucional en una tercera cámara legislativa que no sólo interpreta la norma fundamental del Estado, sino que, además, la crea en función de cada mayoría (política) de magistrados.
El Estado autonómico está ahí, y, guste o no, nada se puede hacer sin atacar el fondo del problema, que no es otro que poner al día la Constitución para definir con mayor precisión el marco competencial. Haciendo bueno aquello que dijo Georges Pompidou: "Haremos las regiones sin deshacer Francia".  Y lo que ha sucedido en España es justamente lo contrario.
Como recuerda la propia reforma aprobada por el Gobierno, hasta la fecha, los ministerios han detectado 5.800 normas de 28 sectores económicos “que podrían estar afectando a la unidad de mercado”.  Una vez más se corroboran las teorías que sostienen que a medida que existen más niveles de Gobierno diferenciados, aumenta el número de instituciones políticas vulnerables a grupos de presión próximos que inducen a un aumento del gasto público.
Quiere decir esto que la reforma de la administración propuesta por el Gobierno: el intento de modernizar el aparato del Estado -ese complejo magma organizativo que llaman algunos-, sin tocar el Título VIII de la Constitución acabará, necesariamente, con numerosos recursos ante el TC. Básicamente por un problema de lealtad constitucional. Y la prueba del nueve la dio este viernes Mas-Colell (otro buen economista que ha acabado siendo un pésimo gestor) nada más conocer la propuesta del Gobierno: "No vamos a devolver jamás ninguna competencia", dijo ufano.
La reforma de la administración propuesta por el Gobierno: el intento de modernizar el aparato del Estado -ese complejo magma organizativo que llaman algunos-, sin tocar el Título VIII de la Constitución acabará, necesariamente, con numerosos recursos ante el TC. Básicamente por un problema de lealtad constitucional
España lleva 30 años hablando de reformar la Administración, pero poco se ha avanzado. Probablemente porque el país sigue anclado en un modelo galdosiano de organización del Estado -a imitación del francés- en el que la Administración se arroga el papel de vigilante con carácter previo de los actos de los ciudadanos, lo cual convierte los actos administrativos en unacarga insoportable.
Se obvia, de esta manera, una de las reformas de mayor calado que pretende hacer la Unión Europea a imagen y semejanza delmodelo anglosajón, donde la administración comprueba si el administrado cumple los requisitos, pero a posteriori, sin frenar las dinámicas económicas. En definitiva una nueva cultura que la reforma no está en condiciones de imponer al resto del sector público (dos terceras partes del gasto es autonómico). Precisamente, porque no va al fondo del asunto. Fue Hobbesquien advirtió que la esencia de la naturaleza es “la anarquía y la ley de la guerra”. Pero las pautas que guían al ser humano para evitar esta fatalidad también están insertadas en la naturaleza. Por eso, sostenía, “un Estado sin poder soberano sólo es una palabrasin contenido”.
Aeropuertos sin aviones
Este desamparo es todavía más preocupante si se tiene en cuenta la falta de tradición de la Administración española a la hora de hacer un análisis coste-beneficio de sus decisiones económicas. Primero se ordena el gasto y, posteriormente, se evalúa surentabilidad  económica y social. Y el mejor ejemplo es el despropósito a la hora de construir kilómetros de alta velocidad (el caso del AVE que morirá en Badajoz y no en Portugal es de aurora boreal). Aunque no son menos escalofriantes los aeropuertos sin aviones que pueblan la geografía española. Sin duda, por ausencia deplanificación económica en el conjunto del territorio.
Planificación no es sinónimo de estatalismo ni, por supuesto, tiene que ver con planes quinquenales, sino que planificar, como alguien dijo, es el arte de conciliar intereses contrapuestos. Y aunque la reforma habla de planificar, como recordó la vicepresidenta Sáenz de Santamaría, lo cierto es que carece de instrumentos jurídicos más allá de la utilización con fines coercitivos de la Ley de Estabilidad Presupuestaria. Una prueba de ello es el carácter bifronte, como ha dicho el Constitucional, de los ayuntamientos, que dependen indistintamente de las comunidades autónomas y la Administración central, lo cual genera disfunciones que sólo la jurisprudencia del TC -y no la Constitución- resuelve.
Ya el economista alemán Adolph Wagner advirtió,  a mediados del siglo XIX, una verdad incómoda. O al menos, paradójica. Observó que el tamaño del Gobierno tiende a crecer a medida que prospera el nivel de vida de los ciudadanos, lo que a priori puede parecer una contradicción. Se supone que los ciudadanos de un país desarrollado tenderán a depender menos del Estado que los habitantes de una nación emergente o en vías de desarrollo. No es así. Wagner lo vinculó a una constatación. Al hacerse las sociedades más complejas, las necesidades de gasto público son mayores. Y, por lo tanto, hay que gastar más. Un aumento del outputprivado, por ejemplo, requiere mayor inversión pública en capital físico o tecnológico. De lo contrario, se correría el peligro de que la producción privada fueraestrangulada por falta de infraestructuras.
Lo que ha ocurrido, sin embargo, es más doloroso. Como alguien dijo, se pretendía inicialmente que el Estado se ocupara  de que  un vecino no cortara flores en el jardín de otro; pero nunca se ocuparía de regar ni de cultivar esas flores. Con el tiempo, sin embargo, acabó transformándose en jardinero. Ese es el problema de fondo. Lo otro son ínfulas de subsecretario.


jueves, 20 de junio de 2013

"Esa España inferior que ora y bosteza, vieja y tahúr, zaragatera y triste; esa España inferior que ora y embiste, cuando se digna usar la cabeza,. Antonio Machado.

"Demoledor informe de la OCDE sobre España por no luchar contra el soborno."

Carlos SánchezDescripción: http://www.elconfidencial.com/images/ir_redactores.gifDescripción: http://www.elconfidencial.com/images/ir_mail.gif20/06/2013  (06:00)  EL CONFIDENCIAL.es
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"España vuelve a estar en el punto de mira de la OCDE por su escasa beligeranciacontra el soborno. Es decir, contra lo que la Real Academia define como “acción decorromper a alguien con dádivas para conseguir de él algo”. El documento no deja lugar a dudas. Y comienza con una declaración de principios: “El grupo de trabajo [los redactores del informe] tiene serias preocupaciones de que casi 13 años después de que entrara en vigor el delito de cohecho internacional, ninguna persona física o jurídica haya sido perseguida o sancionada”.
No se trata de un juicio de valor ni la primera vez que la OCDE amonesta a España. Según sus estadísticas, mientras que en España nadie ha sido condenado por sobornar en el extranjero, en Alemania se han registrado 88 casos (67 con acuerdo de los interesados); 62, en EEUU; ocho, en Italia; seis, en Japón; 16 en Corea, y cuatro, en Francia. Hasta un país más pequeño que España, como es Portugal, ha identificado (y sancionado) a cuatro empresas personas físicas por esta clase de delitos, que consisten en comprar a algún funcionario de un país extranjero a cambio de obtener ventaja en un concurso público.
No sólo eso. La OCDE -que es donde se incardina administrativamente la lucha contra la delincuencia económica internacional- acusa a España de haber realizado únicamente siete investigaciones desde que firmó el Convenio Antisoborno, suscrito en total por 40 países, que representan el 90% del comercio mundial. Todas ellas han sido cerradas sin que ninguna haya dado resultado alguno, en la mayoría de los casos debido a que los supuestos delitos habían prescrito.
En general, el número de absueltos es equivalente a cero en los casos penales abiertos en esos países, lo que refleja que quien es acusado, normalmente, es condenado. En total, 311 empresas o particulares han sido ya sancionados en 14 países por sobornar a funcionarios extranjeros, principalmente en los países más pobres; y otros 320 expedientes están en curso. 83 individuos han ingresado en prisión. Ni uno en España, que representa el 2% del comercio mundial. 
La OCDE tan sólo se felicita de la entrada en vigor en el Código Penal, en 2010, de un nuevo delito de soborno en el extranjero que corrige algunas deficiencias. Pero, dicho esto, añade que el grupo de trabajo vuelve a estar seriamente preocupado por el hecho de que en una legislación posterior sobre funcionarios europeos se mantengan esas deficiencias en relación con el alcance del delito, el nivel de sanciones y el estatuto que limita su funcionamiento. De ahí que reclame a España una rápida reforma de su Código Penal en esta materia. En particular, el hecho de que actualmente se excluye a las empresas públicas de cualquier responsabilidad penal.
Llama la atención que en el informe se acuse a la Fiscalía Anticorrupción de no ser suficientemente diligente a la hora de poner en conocimiento de sus colegas de la OCDE casos de supuesto soborno, lo que dificulta las investigaciones. Y llama todavía más la atención que la OCDE advierta que en Navarra y el País Vasco, los dos territorios forales, no cuentan en sus legislaciones con la prohibición expresa de que una empresa pueda deducirse fiscalmente los sobornos pagados en el extranjero.
Recompensar a los denunciadores
No acaban aquí las críticas. La OCDE reclama a España que busque fórmulas legales para proteger a los informantes de un delito de soborno, tanto en el ámbito público como privado, y que hoy no están amparados por ninguna ley. En una guía publicadael año pasado, se instaba a los países adheridos al Convenio Antisoborno a utilizarincentivos o recompensas para animar a los informantes, como se hace en algunos países.
En EEUU, por ejemplo, la Ley Dodd-Frank de reforma financiera y protección de los consumidores autoriza a la Comisión de Valores a pagar recompensas a las personas que denuncien el fraude. Los premios pueden llegar a representar el 30% de los fondos recuperados. En la legislación coreana las recompensas pueden llegar a los dos millones de dólares si las revelaciones contribuyen directamente a incrementar los ingresos o reducir los gastos de las agencias públicas.
El equipo de evaluación que ha analizado la conducta de España en relación al pago de sobornos estuvo en Madrid en julio del año pasado, y durante su visita se reunió con funcionarios del Gobierno y de la sociedad civil. España, de hecho, es uno de los doce países a los que la OCDE dedica un recuadro en su informe, junto a Hungría, Holanda, Reino Unido o Suecia.
El informe concluye instando a España a que antes de que acabe este año comunique a la OCDE sobre cómo está progresando para subsanar estas deficiencias. En particular, las modificaciones que requiere el Código Penal.
Hasta la fecha, desde luego, el progreso es mínimo. Como publicó El Confidencial, el juez Pedraz archivó en su día una denuncia del Ministerio Fiscal en la que se acusaba al grupo Eurofinsa de entregar diversas dádivas a las autoridades de Angola a cambio de obtener contratos de ejecución de obra pública por valor de 300 millones de euros. Dicha actividad supondría una vulneración del artículo 445 del Código Penal, castigada con penas de prisión de dos a seis años.
En concreto, la investigación acusaba a varios empresarios españoles de entregar grandes cantidades de dinero, coches, joyas y otros regalos a personalidades como el hijo del presidente de Angola o la mujer del ministro de Comunicación Social. La familia del máximo mandatario angoleño, José Eduardo Dos Santos, alcanzó notoriedad por su elevada fortuna de orígenes poco claros, y su hija Isabel fue proclamada la primera mujer africana en superar los mil millones de euros. " 


miércoles, 12 de junio de 2013

SEGUIMOS EN UN ESTADO DE "SEMI" DERECHO. (J.V.).


Hay un inteligente principio denominado "Ley de Wilson sobre la política" que afirma que "Si quiere hacerse enemigos, intente cambiar algo".  Creo que es aplicable a lo  recogido en la noticia que adjunto.

Consulten   la obra La Ley de Murphy para Abogados, de Arthur Bloch, y podrán leer otros muchos principios  plenamente aplicables a nuestra  incalificable sociedad. Jesús Vozmediano.



"El voto del progresista Sala aúpa al conservador López al Constitucional"

La mitad del tribunal rechaza a un magistrado propuesto por el Gobierno

Pascual Sala apoya la idoneidad del magistrado de la Audiencia que no logró la mitad de votos Dudas sobre el cómputo de antigüedad del miembro del alto tribunal elegido por el Gobierno


FERNANDO GAREA / MARÍA FABRA Madrid   EL PAÍS .- 11 JUN 2013 - 218


Los actuales miembros del Constitucional, en un pleno de 2012. / JUAN CARLOS CÁRDENAS (EFE)
"La mitad del Tribunal Constitucional entiende que Enrique López,magistrado designado por el Gobierno para formar parte del alto tribunal, no reúne los requisitos necesarios para formar parte de esta institución. Solo el voto de calidad del presidente del Constitucional,Pascual Sala, rompió el empate a seis y validó al final el nombramiento del Gobierno.
El trámite de validación es, habitualmente, un simple requisito casi burocrático y formal en el que el pleno del tribunal analiza si los designados por el Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial, el Congreso o el Senado reúnen los requisitos formales, es decir, ser jurista de reconocido prestigio y con más de 15 años de ejercicio efectivo.
El trámite ni siquiera tiene publicidad por ser simplemente formal y no se facilita información oficial. Sin embargo, este martes se produjo un hecho insólito en la historia del Constitucional y es que la mitad de sus miembros consideró que Enrique López no reúne esos requisitos formales.
No hubo pegas con el resto de magistrados designados el viernes por el Consejo de Ministros y el Consejo General del Poder Judicial: Pedro González-Trevijano (conservador), Juan Antonio Xiol (progresista) ySantiago Martínez-Vares (conservador).
Cuando se planteó el empate, Pascual Sala, que termina su mandato esta semana, ejerció su voto de calidad como presidente para decantar la mayoría en favor del nombramiento remitido por La Moncloa.
Esta verificación es un trámite necesario y así aparece entre las funciones consignadas al pleno en el artículo 10 de la Ley del Tribunal Constitucional. Por tanto, si hubiera sido rechazado, se hubiera planteado una situación tan insólita y novedosa como que abriría un conflicto institucional entre el tribunal y el Gobierno. El nombramiento sería devuelto a La Moncloa que, según la ley, tiene manos libres para designar a quien quiera con la única limitación del “reconocido prestigio” y los años de ejercicio profesional. Con López, el Ejecutivo ha roto, además, una norma no escrita al designar para el Constitucional a un magistrado de carrera que no procede del Tribunal Supremo, ya que forma parte de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Su trayectoria hacia el Constitucional ha sido polémica desde el inicio y termina por el momento también de forma insólita, porque se encontrará con un tribunal en el que una parte sustancial no le considera idóneo.
En 2008, el PP quiso que el Senado le designara para el Constitucional, haciendo que se contabilizara como ejercicio efectivo los años en los que, en situación de servicios especiales, formó parte del Consejo General del Poder Judicial, primero como letrado y después como vocal. La propia mesa del Senado certificó que no cumplía con los 15 años de ejercicio al indicar que la situación de servicios especiales “no es asimilable en modo alguno a la situación de servicio activo”. La Secretaría General del Senado determinó, además, que “resulta evidente que la función que desarrollan el Consejo General del Poder Judicial y sus vocales no es asimilable, en absoluto, a la función jurisdiccional ejercida en exclusiva por jueces y magistrados”.
Entre los que decidían la idoneidad de López se encontraban los cuatro que en los próximos días abandonarán el Tribunal Constitucional: Pascual Sala, Ramón Rodríguez Arribas, Manuel Aragón Reyes y Pablo Pérez Tremps.
Fuentes del Constitucional anticipan también que la presencia de Enrique López en las deliberaciones puede provocar nuevos conflictos cuando se planteen asuntos sobre los que se haya pronunciado como portavoz del Poder Judicial y en sus declaraciones y artículos. El PP logró una doctrina estricta de recusaciones en el alto tribunal cuando apartó a Pérez Tremps del debate sobre el Estatuto de Cataluña por haber participado como catedrático de Derecho Constitucional en un estudio sobre el asunto encargado por la Generalitat catalana."